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García Parra formaliza iniciativa para enviar elección judicial al 2028 y homologarla con la federal

  • hace 3 horas
  • 4 min de lectura

A través del coordinador del Gabinete, José Luis García Parra el Congreso del Estado de Puebla recibió para su trámite legislativo cuatro iniciativas impulsadas por el gobernador Alejandro Armenta, entre las que destaca la reforma constitucional para que la elección por voto popular de jueces y magistrados de la entidad se realice por primera vez hasta 2028, además de la modificación a las reglas para el otorgamiento de permisos de construcción y uso de suelo en los municipios poblanos, la reforma a la Ley Orgánica Municipal en materia de actualización de Planes de Desarrollo Urbano; y la adición a la Constitución local de una nueva causal de nulidad de elecciones por intervención extranjera.


Respecto a la reforma al Poder Judicial, el proyecto modifica el artículo 86 de la Constitución local para armonizar las leyes estatales con la reforma federal de 2026.


Con esta reestructuración, el Poder Judicial se depositará en las Salas y Juzgados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y en un nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, cuyos integrantes serán elegidos por la ciudadanía mediante el voto popular en las elecciones del año 2028.


Para la definición de los candidatos, cada uno de los tres Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco especialistas en derecho. La elección de los magistrados del TSJ y del Tribunal de Disciplina se realizará a nivel estatal y el voto deberá dividirse en 50% hombres y 50% mujeres. En el caso de los jueces, estos podrán ser votados por estado, región judicial o zona conurbada, y se votará por hasta tres mujeres y dos hombres.


La etapa de preparación del proceso iniciará formalmente en 2027 con la primera sesión que celebre el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE). Tras la elección de 2028, los ganadores rendirán protesta ante el Congreso local durante los primeros cinco días hábiles del periodo ordinario de sesiones de ese año.


Su adscripción final a los juzgados o tribunales correspondientes se realizará a más tardar el último día hábil de septiembre de 2028 y, por única ocasión, el periodo de los jueces y magistrados electos concluirá en el año 2036.


Estado asumirá permisos de construcción si municipios no actualizan planes urbanos

La segunda propuesta enviada por el Ejecutivo estatal cambia las reglas sobre cómo se otorgan los permisos de construcción y el uso de suelo, facultades que actualmente corresponden a cada municipio para decidir qué terrenos son comerciales o habitacionales y otorgar las licencias respectivas.


La reforma establece que los municipios estarán obligados a actualizar sus Programas de Desarrollo Urbano por lo menos cada seis años. Además, tras la aprobación de los planes estatales, los Ayuntamientos tendrán un año como máximo para poner al día sus propios reglamentos locales.


El proyecto estipula que, si un Ayuntamiento no actualiza sus planes en los plazos legales, perderá la facultad de emitir dichos permisos. En ese supuesto, será el Gobernador del Estado quien revise y firme de manera directa las licencias de construcción, las subdivisiones de terrenos y las autorizaciones para nuevos fraccionamientos o condominios.


Modificación a la Ley Orgánica Municipal mandata actualización territorial constante

La tercera iniciativa modifica la fracción XXXIX del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, turnada a la LXII Legislatura. El objetivo central del documento es establecer de manera expresa la obligación legal de los Ayuntamientos de actualizar constantemente sus Planes de Desarrollo Urbano Municipal.


El documento argumenta que la falta de actualización en los instrumentos de planeación limita la capacidad de los municipios para atender las demandas de movilidad, infraestructura y servicios públicos.


La reforma plantea que contar con planes vigentes dará legalidad y transparencia a la emisión de licencias, permisos y autorizaciones de uso de suelo. Asimismo, la propuesta se alinea con el derecho constitucional a un medio ambiente sano, promoviendo un crecimiento ordenado que prevenga riesgos y proteja el entorno.


Intervención extranjera se incorporará como causal de nulidad de elecciones

Finalmente, la cuarta iniciativa plantea modificar el inciso f) de la fracción I del artículo 3 de la Constitución Política del Estado de Puebla. Esta reforma busca homologar la legislación local con la federal, tras la publicación, el pasado 2 de junio de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, del Decreto que adiciona la causal de nulidad de elecciones por intervención extranjera en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


De acuerdo con el documento, la armonización busca garantizar los principios de certeza jurídica y supremacía constitucional, así como asegurar que la renovación de los poderes públicos refleje la voluntad ciudadana frente a injerencias externas.


El proyecto normativo establecerá la nulidad de la votación recibida en casilla y de las elecciones por violaciones graves, dolosas y determinantes en cuatro supuestos específicos: cuando se supere en un cinco por ciento el monto total autorizado; cuando se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos por la ley; cuando se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas; y cuando se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales.

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