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Puebla impone a autos foráneos permiso para circular sin verificar


Los vehículos con placas de estados que no son parte de la CAME, para poder circular en Puebla sin realizar la verificación vehicular, deberán contar con un permiso con el cual se reconocerá como válida la verificación de sus estados de origen.


Además del programa “Hoy no Circula”, decretado el lunes en el Periódico Oficial del Estado (POE), la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo, Sustentable y Ordenamiento Territorial (Smadsot) dio a conocer los lineamientos para regular la circulación de vehículos foráneos en Puebla.


Se trata del Pase Turístico y del holograma de Testificación vehicular, que serán entregados por la Smadsot a quienes realicen la verificación vehicular en estados que no forman parte de la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAME).


¿Qué permiso se exigirá a autos foráneos en Puebla?

Para conseguir el holograma de “Testificación vehicular” el auto deberá portar el respectivo holograma de verificación vehicular vigente, emitido por su entidad de origen, con lo cual se reconocerá la validez y vigencia de su verificación.


La secretaría resaltó que los vehículos que no porten el holograma de verificación, o que porten algún holograma no reconocido por el estado de Puebla, no podrán circular ningún día de la semana, sin importar si el programa “Hoy no Circula” se encuentra vigente o no.


La secretaría indicó que los vehículos de estados que no son parte de la CAME también podrán conseguir el holograma mediante la verificación vehicular en Puebla voluntaria, cumpliendo con los costos y lineamientos establecidos para los vehículos locales, pero deberán respetar las modalidades de “Hoy no Circula” conforme al holograma que obtengan al realizar su verificación.


¿Cómo obtener el Pase Turístico en Puebla?


El Pase Turístico también será una opción para que los vehículos foráneos puedan circular en Puebla, será gratuito y expedido por la Smadsot si la unidad no tiene una antigüedad mayor a 15 años.


Los vehículos que porten dicho documento podrán exentar las modalidades a la circulación establecidas en el programa de “Hoy no Circula” una vez por semestre; con una vigencia de 14 días, cuatro veces por semestre con una vigencia de 3 días (plazos no consecutivos) o dos veces por semestre con una vigencia de cinco días cada una (plazos no consecutivos), y esto también aplicará en el caso de que haya contingencia ambiental.


Sanciones


Los vehículos que no respeten las reglas podrían ser multado económicas con 20 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que este año equivalen a 1 mil 924.4 pesos y 2 mil 886.6 pesos, respectivamente, pero para el siguiente año incrementar


Las unidades que no cumplan también podrán ser retiradas de circulación y remitidas al depósito vehicular, en el que deberán permanecer hasta que se pague la multa correspondiente y en el caso de los vehículos detenidos durante Contingencia Ambiental, también habrá que esperar a que la misma concluya.


¿A quiénes no se aplicará?


Los nuevos lineamientos no aplicarán para quienes cuenten y porten en lugar visible holograma “EXENTO”, “00” y “0”, obtenido como parte del proceso de verificación vehicular y en verificentro autorizado en el Estado de Puebla, entidades pertenecientes a la CAMe y demás entidades federativas con las que la SMADSOT suscriba convenios de homologación de verificación vehicular.


Tampoco se aplicará para quienes cuenten con vehículos que utilicen fuentes de energías no contaminantes o que no emitan contaminantes derivados de la combustión (eléctricos, híbridos, de energía solar), debiendo contar con su respectivo holograma “EXENTO” y de ser el caso su testificación correspondiente.


También se librarán los conductores de motocicletas y cuando los vehículos automotores sean destinados a prestar servicios de emergencia, médicos, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil y servicios urbanos.


Las restricciones tampoco serán para los vehículos que la SMADSOT determine a través del establecimiento de programas y convenios, mediante los cuales se reduzcan sus niveles de emisión.


Además, podrán circular las unidades cuando sean destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, siempre y cuando se encuentren prestando el servicio y cuenten con la autorización o permiso correspondiente otorgado por la Dirección de Gestión de Calidad del Aire.


También se librarán los vehículos destinados a transportar o sean conducidos por personas con discapacidad, siempre que cuenten con las placas de matrícula de identificación respectiva o porten el documento, distintivo o autorización, que para tal efecto expida la autoridad competente.


Tampoco se aplicará cuando los vehículos sean destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica; los vehículos sean destinados al servicio público federal de transporte de pasajeros y cuenten con la autorización o documento expedido por la autoridad competente y los vehículos de procedencia extranjera o los matriculados en entidades federativas distintas al Estado de Puebla que circulen portando un Pase Turístico vigente otorgado por la SMADSOT.

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